LA LETRA
MENUDA

Analizamos más de 6 millones de contratos... Esto fue lo que encontramos

El Estado hace acuerdos con personas naturales o empresas -públicas o privadas- para cumplir ciertas tareas, estos son los contratos públicos. Cada año se liberan más datos. En 2017, se publicaron 1.1 millones.

Esto sucede porque el Estado no siempre tiene dentro de su poder la facilidad de hacer y prestar todos los bienes y servicios necesarios para la población. Además, es la forma de poner las reglas de juego para usar los recursos públicos.

Los dineros para esos contratos salen de nuestros bolsillos, con nuestros impuestos.

Con estos contratos públicos el Estado puede materializar su política pública y ejecutar su presupuesto con orden y optimización...al menos en la teoría.

Por eso, es nuestro derecho y deber hacerle monitoreo al gasto público y saber en qué se está invirtiendo nuestro dinero.

LAS
BANDERAS
ROJAS

Las banderas rojas son señales de que algo puede andar mal. No indican que haya corrupción en los contratos, pero sí que hay que poner la lupa sobre ciertos detalles que pudieron pasarse por alto.

Si quieres ver todas las banderas rojas da click acá.

1 / 6

Errada Evaluación previa

La entidad contratante puede hacer un manejo inadecuado en la apertura de un contrato, puede abrir procesos innecesarios, informales, o con ausencia de actores externos.

2 / 6

Posibles sobornos

En algunos casos ha sucedido que el contrato se adjudica por el pago de sobornos. Esto puede suceder cuando el contratista tiene muchos contratos, tiene antecedentes de ilegalidad, o en el contrato se realizan adiciones presupuestales súbitamente.

3 / 6

Procesos amañados

Los contratos pueden presentar irregularidades cuando es evidente que se está beneficiando algún proponente en específico, cuando hay pliegos de condiciones que son muy específicos e inusuales o cuando no se hace público el contrato.

4 / 6

Eliminación de la competencia

Esta modalidad se presenta cuando no hay motivos suficientes para no realizar procesos competitivos, o cuando los criterios o la publicidad del contrato no sea anunciado.

5 / 6

Conflicto de intereses

Puede haber una relación estrecha o cercana entre el contratista y el contratante, aún más, cuando no hay una declaración de intereses expresa entre las dos partes.

6 / 6

Falsificación o deficiente documentación

Existen casos donde los contratos tienen la documentación errada o incompleta.

En el sistema de contratación pública de Colombia Compra Eficiente, hay más de 6 millones de contratos desde 2006 hasta 2018. Toda la información de los contratos que celebran entidades públicas o privadas a nombre del Estado debe quedar consignada aquí.

En Datasketch nos tomamos el trabajo de analizarlos y encontramos que a pesar de contar con una de las mejores coberturas en temas de contratos públicos y del grueso de datos disponibles, existen muchos problemas de calidad de información.Haz click en nuestro diagnóstico de los datos.

Los datos de contratación pública en Colombia, a pesar de sus problemas de calidad de información no dejan de ser unos de los sistemas con mejor cobertura de América Latina. Y aunque sí se han utilizado para investigar casos puntuales de corrupción existe una deuda con la sociedad de utilizarlos en masa para generar otros cambios.

Analizamos 6.2 millones de contratos...esto fue lo que encontramos

Número de contratos
Total cuantía
Número de contratos directos
Número de contratos

En 2017 el estado colombiano, según SECOP I, suministró al menos 383 billones de pesos a contratos públicos, es decir alrededor de 12 millones de pesos por segundo.

Se estima que por corrupción en Colombia, se pueden perder hasta 50 billones de pesos en un año, o el equivalente a 1 millón y medio de pesos por segundo. En consecuencia, los corruptos desaparecen más del 10% de la inversión reportada en contratos del país.

Si bien la base de datos es grande, el reporte de información es voluntario. Así, los resultados de análisis se deben manejar con cuidado, ya que cualquier conclusión puede ser sobre las entidades que reportan y no necesariamente sobre tendencias nacionales.

Un ejemplo de esto es el total de inversión en contratos en 2017 la cuál, por errores en la digitación en la base de datos cambia su valor total. El estimado según proyecciones de contratación es de 110 billones de pesos al año, o el equivalente a 3.5 milones por segundo.

El aumento en la contratación directa

Existen 13 tipos de contratación como los concursos de méritos abiertos, las licitaciones, las subastas y las mínimas cuantías. En número de contratos, los tipos de contratación más comunes son la contratación directa (56%), el régimen especial (23%) y las mínimas cuantías (15%), en sexto lugar se encuentra la licitación (0.08%).

Sin embargo, cuando revisamos los montos totales de los contratos las licitaciones públicas suben al tercer lugar con un 11% del total de las cuantías

El aumento en las contrataciones directas en los últimos años, según expertos, es una clara alerta en temas de procesos transparentes de contratación. Sin embargo, este número incluye los contratos a personas naturales de prestación de servicios, el cual, en algunos países no es considerado contratación directa.

No solo su crecimiento se debe tener en cuenta, también es importante rescatar la proporción frente a todos los contratos públicos suele ser cercano al 50%.

Contratos por regiones

Ranking de cuantías de contratos por año

Bogotá ha liderado históricamente la inversión de los contratos. En el año 2017 fue liderado por Antioquia y Caldas, este último ha sido el departamento con mayor variación en los rankings, pasó del puesto 15 al 1 en tan solo un año.

Esto en realidad puede ser un indicador de la apertura de la información antes que de montos de inversión. Sin embargo, se ve que efectivamente los departamentos ubicados al final del ranking de contratación corresponden en gran medida con los departamentos más pobres del país.

Al desagregar la información por tipo de contratación, si tomamos por ejemplo las contrataciones en temas de publicidad se evidencia que solo dos departamentos, Meta y Norte de Santander, tienen el 50% de todos los contratos de publicidad de todas las gobernaciones. Esta información se toma de clasificación reportada por las mismas entidades según las categorías y familias definidas en el sistema de Colombia Compra. Así, lo más probable es que existan muchos contratos que efectivamente son de publicidad que no necesariamente están bien categorizados.

Contratos de publicidad en gobernaciones
Adiciones a contratos
Adiciones a contratos: por modalidad de contratación
Adiciones a contratos: por tipo de contrato

Adiciones

A pesar de que el artículo 40 de la ley 80 establece que los contratos no pueden tener más del 50% en adiciones, en la práctica existen contratos que pueden costar hasta 4 veces el valor original. Se identificaron más de cuatro mil contratos cuyo costo final con adiciones fue de al menos cuatro veces la cuantía original. La ley del 50% de adiciones solo aplica a contratos bajo la ley 80 y no al régimen especial de contratación.

Casi dos de tres contratos que se reporta han tenido grandes adiciones corresponden a contratos por modalidad de Régimen Especial.

También, los tipos contratos que han tenido mayores adiciones corresponden a los contratos de prestación de servicios.

LEY 80 DE 1993

Existen reglas y principios de la contratación con el Estado. La Ley 80 de 1993 cuenta con tres principios generales

Principio de transparencia: considera que la totalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación o concurso público. De esta forma, se pretende evitar que la contratación pública se convierta en un negocio de pocos y se tengan en cuenta todas las opciones con igualdad de condiciones.

Principio de economía: pretende reducir los costos de la contratación con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo también incentivan prácticas corruptas. Busca facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles barreras de posibles contratistas.

Principio de responsabilidad: son mecanismos para que los funcionarios encargados de la contratación respondan con lo pactado. La función de contratar queda en cabeza del representante legal de la entidad que contrata, entonces se reitera la obligación de los servidores públicos de proteger en todo momento los intereses del Estado.