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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es Violencia contra la Mujer?

La organización ONU Mujeres considera la violencia contra la mujer como todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para alguna mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La violencia contra las mujeres se puede expresar de manera física, sexual y psicológica en la familia, dentro de la comunidad en general y perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

2. ¿Qué son los Derechos de las Mujeres?

Los derechos de las mujeres, según ONU Mujeres se refieren a que toda mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

3. ¿Qué es feminicidio?

La categoría de feminicidio en Colombia surge de la Ley 1761 de 2015, más conocida como la ley Rosa Elvira Cely, en ella se entiende que es el acto de causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género. El feminicidio puede entenderse en los siguientes términos:

  • a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la mujer, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
  • b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual, o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
  • c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
  • d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
  • e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
  • f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.

4. ¿Cuáles son los tipos de violencia contra la mujer?

Los tipos de violencia contra las mujeres se pueden clasificar como:

Es aquella conducta que se ejerce en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad de la mujer, en ella se producen tratos humillantes como vigilancia constante, aislamiento, marginalización, abandono, negligencia, celopatía, amenaza, que conllevan a la disminución del autoestima, el sano desarrollo, en incluso la depresión de la mujer.

Se refiere a vulnerar o amenazar a la mujer de decidir voluntaria y libremente su sexualidad, que se emprende no sólo en el acto sexual genital, sino también con actos lascivos violentos; incluyendo con esto el uso de la fuerza o la intimidación dentro de la misma relación de pareja, de relaciones familiares, incluso cuando no existe una convivencia, como la prostitución forzada, la esclavitud y la trata de mujeres.

Se considera como aquella que en los ámbitos público y privado, quiera ocasionar daños en los bienes muebles e inmuebles en contra de la mujer, en ella se pretende ir en contra de los recursos económicos y patrimoniales de la mujer.

Es la que se ejerce mediante patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos, o signos que reproducen y transmiten relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra la mujer en las relaciones sociales.

Es aquella conducta que contiene comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos, mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar o vigilar a una mujer, que puedan poner en peligro su adecuada comodidad en su lugar de trabajo o estudio, o en cualquier otro lugar.

Es la conducta activa u omisiva de fuerza física o psicológica, que conlleva intimidación, persecución o amenaza ejercida contra una mujer con quien mantiene algún tipo de relación independientemente del espacio físico donde ocurra, que dañe la dignidad, bienestar, integridad física, libertad y pleno desarrollo de las mujeres.

Es aquella que se ejerce dentro del ámbito familiar, que pretende tener un comportamiento violento que ocasione daños físico o psicológicos en la mujer.

Es aquella discriminación que obstaculiza el acceso a empleo, ascenso, estabilidad laboral por cualquiera de sus condiciones, edad, o apariencia.

Se entiende como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por parte de personales de salud, por medio de un trato deshumanizador, trayendo consigo en las mujeres, la pérdida de autonomía y capacidad de decidir sobre sus cuerpos y sexualidad.

Es aquella difusión de mensajes estereotipados a través de medios de comunicación, de manera directa o indirecta que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.

Acciones omisiones que realizan las autoridades, funcionarios, profesionales y agentes pertenecientes a alguna institución que pretenden retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y leyes de las que pueden gozar.

5. ¿Cuáles son los pasos para hacer la denuncia de una agresión contra la mujer?

El paso a paso para realizar una denuncia por agresión en Colombia es el siguiente:

  • Certificación médica: En caso de agresión física, la víctima deberá acudir lo más pronto posible a Medicina Legal, donde deberá someterse a una evaluación física que servirá como prueba ante un juez de de la existencia de una agresión.
  • Denuncia y medida de protección: Se puede acudir a cualquiera de estas entidades para interponer una denuncia penal: Fiscalía, Policía, Comisaría de Familia y Secretaría de la Mujer. Además, es ideal que se solicite una medida de protección para la víctima y su núcleo familiar más cercano.
  • Medida de protección: Es necesario dejar copias de ese documento en entidades que le brindarán apoyo a la víctima en caso de que el agresor reincida. Esta medida será tenida en cuenta en un proceso judicial.
  • Conciliación o proceso legal: Una conciliación implica una reparación para la víctima por daños y perjuicios, mientras que una acción penal puede tomar hasta dos años. Si la víctima opta por la segunda opción, puede acogerse a las garantías que estipula la Ley 1258 del 2008.

6. ¿Qué son las casas de refugio?

Es una iniciativa de la Secretaría de la Mujer de varias ciudades de Colombia que pretende ser un albergue temporal de mujeres víctimas de violencias al interior de las familias, quienes en virtud de las medidas de protección consideran necesario buscar un lugar donde vivir. Esta iniciativa cuenta con un enfoque de Derechos Humanos que realiza asesoría, asistencia técnica legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y ocupacional, con miras a la reconstrucción de los proyectos de vida de las mujeres violentadas.